CAPÍTULO III. Régimen de los contratos de seguro que pueden instrumentar compromisos por pensiones · Sección 1.ª Contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones, formalizados mediante pólizas de seguro o reglamento de prestaciones
Artículo 30. Derecho de reducción.
1. El tomador del seguro podrá ejercer el derecho de reducción de la suma asegurada y, por tanto, podrá suprimir las primas futuras, algunas de ellas o parte de su importe, siempre que quede garantizada la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento integrados en la póliza.
En el caso de reducción por variación de los compromisos, el ejercicio del derecho de reducción por el tomador requerirá que tal variación conste en convenio colectivo o disposición equivalente o que se derive de lo dispuesto en los mismos.
2. En caso de que la entidad aseguradora proceda a la reducción de la suma asegurada por impago de todo o parte de las primas, ello no supondrá la minoración del compromiso por pensiones del tomador, viniendo obligada la empresa a restablecer su cobertura a través de contrato de seguro o plan de pensiones en los términos exigidos en las disposiciones legales y reglamentarias.
3. El asegurador no podrá conceder anticipos sobre la prestación asegurada. Asimismo, el tomador no podrá ceder o pignorar la póliza.
Texto oficial de Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.