CAPÍTULO III. Régimen de los contratos de seguro que pueden instrumentar compromisos por pensiones · Sección 1.ª Contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones, formalizados mediante pólizas de seguro o reglamento de prestaciones
Artículo 32. Derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral y modificación o supresión del compromiso.
Los contratos de seguro contemplados en este capítulo deberán, en todo caso, especificar la existencia o no de derechos económicos derivados del mismo y reconocidos en favor de los trabajadores, en el supuesto de que se produzca el cese de la relación laboral previa al acaecimiento de las contingencias previstas, o se modifique o suprima el compromiso por pensiones vinculado a dichos sujetos.
En caso de cese o extinción de la relación laboral, modificación o supresión del compromiso, los derechos económicos citados en el párrafo anterior no podrán ser inferiores, según las situaciones, a los derechos de rescate, reducción o, en su caso, extorno, derivados de las primas pagadas e imputadas fiscalmente al trabajador, así como de las aportaciones del trabajador para la financiación de las primas.
No obstante, en cuanto a las primas de fallecimiento e invalidez podrá pactarse el mantenimiento de la cobertura en curso hasta el final de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.