1. El presente Real Decreto tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, excepto las materias reguladas en los siguientes preceptos que son competencia exclusiva del Estado:
Con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, las reguladas en los artículos 1 a 21 y 26 a 39 del Reglamento que se anexa.
2. Las referencias a los órganos o entes de control o supervisión de entidades contenidas en el apartado 2 del artículo 2 y artículos 40 y 41 del Reglamento, así como la referencia a la Dirección General de Seguros prevista en el artículo 37 del mismo, se entenderán hechas, en su caso, al órgano autonómico competente.
Texto oficial de Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.