ESTATUTOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO
Artículo 10. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, en el primer trimestre de cada año, en cuyo orden del día necesariamente se incluirán la memoria económica, estado de cuentas, liquidación del ejercicio del año precedente, y presupuesto del actual.
La Asamblea se reunirá, de modo extraordinario, a solicitud de un número de Grandes y Títulos del Reino no inferior a la tercera parte de cada uno de ellos o por creerlo necesario la Diputación Permanente y Consejo.
Texto oficial de Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (BOE-A-1999-21360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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