ESTATUTOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO
Artículo 16. Asesores y Comisiones asesoras.
La Diputación Permanente y Consejo podrá designar letrado o letrados que actúen de asesores de la misma, fijando su duración, y sus obligaciones. Los Letrados asesores estarán encargados de la realización de los trabajos que se les pidieren, debiendo asistir a aquellas reuniones de la Diputación Permanente y Consejo y de las Asambleas para las que sean previamente citados.
La Diputación Permanente y Consejo podrá asimismo designar los Consejos Asesores que estimen oportunos y, en el caso de que así se establezca, fijará las condiciones en las que desarrollarán sus tareas.
Texto oficial de Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (BOE-A-1999-21360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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