ESTATUTOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO
Artículo 14. Funciones de la Diputación Permanente y Consejo.
A la Diputación Permanente y Consejo corresponde, además de las facultades de representación y gobierno y las específicas a ella atribuidas por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y disposiciones concordantes, las siguientes:
1.º La propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino.
2.º La convocatoria de las Asambleas.
3.º La custodia y administración de los bienes de la Corporación con la intervención del Tesorero y el visto bueno del Decano, llevando al efecto los libros necesarios.
4.º Con la intervención del Secretario, la redacción y firma de las actas de las Asambleas y de la Diputación Permanente y de las comunicaciones y representaciones de toda la Corporación.
5.º La organización y cuidado del archivo y la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España.
6.º El funcionamiento de la Asesoría encargada de preparar los dictámenes e informes que a la Corporación o a su representación se pidieran.
7.º Las obligaciones que del cumplimiento de las disposiciones vigentes y de los presentes Estatutos se deduzcan, así como aquellas que se deriven de los acuerdos de las Asambleas.
Texto oficial de Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (BOE-A-1999-21360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.