ESTATUTOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO
Artículo 18. Régimen de las obligaciones de estos Estatutos.
Las prescripciones que anteceden obligan a todos los Grandes y Títulos del Reino de España, mientras no sean modificadas, por la Asamblea.
La iniciativa de la modificación será acordada por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza, que deberá poner en conocimiento de Su Majestad el Rey, con carácter inmediato, la existencia de tal iniciativa.
La deliberación de la Asamblea sobre la modificación estatutaria se celebrará transcurridos cuatro meses desde la fecha en la que se adoptó el acuerdo por la Diputación Permanente y Consejo.
Aprobada la modificación por la Asamblea, deberá comunicarse el proyecto a Su Majestad el Rey, a través de su Casa y, así tramitado, se remitirá al Ministerio de Justicia para su publicación, una vez comprobada su conformidad con la Constitución y las Leyes del Reino.
Texto oficial de Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (BOE-A-1999-21360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.