ESTATUTOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA Y TÍTULOS DEL REINO
Disposición transitoria segunda.
Transcurridos dos años desde la elección de la nueva Diputación Permanente y Consejo, se procederá a la renovación que determina el párrafo segundo del artículo 11 de los Estatutos. La mitad de miembros de la Diputación no renovada en esta ocasión será la que se renueve a los cuatro años de su toma de posesión.
En caso de renovación del Decano, éste podrá designar nuevos cargos de los que tiene facultad de nombrar en virtud del artículo 12 de los Estatutos.
Texto oficial de Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (BOE-A-1999-21360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España · BOE Fácil