TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Condiciones de ejercicio · Sección 2.ª Régimen de inversiones
Artículo 17. Coeficiente de libre disposición.
El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo 16 anterior podrá mantenerse en:
a) Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos en el número 1 del artículo 2 de la presente Ley.
c) Efectivo, a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.
d) Préstamos participativos.
e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas.
f) En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.
Texto oficial de Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Coeficiente de libre disposición. — Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras · BOE Fácil