TÍTULO II. Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo · CAPÍTULO II. Los Fondos de Capital-Riesgo
Artículo 28. Valoración del patrimonio y distribución de resultados.
1. El valor del patrimonio del Fondo será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras determinándose el valor de éstas conforme a los criterios que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Los resultados serán la consecuencia de deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos por el Fondo la comisión de la sociedad gestora, así como los demás gastos previstos en el Reglamento de gestión del Fondo, entre los cuales se incluirán los de auditoría.
3. En ningún caso el patrimonio del Fondo responderá por las deudas de la sociedad gestora.
Texto oficial de Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Valoración del patrimonio y distribución de resultados. — Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras · BOE Fácil