TÍTULO IV. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Sujetos.
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley:
a) Las Sociedades de Capital-Riesgo.
b) Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
c) Los Fondos de Capital-Riesgo.
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6.
e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo.
Texto oficial de Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Sujetos. — Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras · BOE Fácil