TÍTULO IV. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 37. Procedimiento.
1. En todo lo no dispuesto en esta Ley, el procedimiento sancionador aplicable a las Sociedades de Capital-Riesgo y a las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 25 de la Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, entendiéndose hechas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las referencias contenidas en la misma al Banco de España, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
2. Igualmente será aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las Sociedades de Capital-Riesgo y las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 27 de la Ley 26/1988, de 26 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Texto oficial de Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Procedimiento. — Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras · BOE Fácil