TÍTULO IV. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 40. Medidas de intervención y sustitución.
Será de aplicación a las Sociedades de Capital-Riesgo y a las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo lo dispuesto para las Entidades de Crédito en el Título III de la Ley 26/1988, de 26 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Texto oficial de Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras (BOE-A-1999-214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Medidas de intervención y sustitución. — Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras · BOE Fácil