La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa remitirá a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa la información relativa a las enajenaciones que se realicen, quien la facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado cuando le sea requerida.
En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.
> <small>Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16133](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16133).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa (BOE-A-1999-21405). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Información contable. — Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa · BOE Fácil