El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio de Actividades Empresariales (BOE-A-1999-21571). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio de Actividades Empresariales · BOE Fácil