CAPÍTULO V. La ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima''
Disposición adicional primera.
En el momento de su constitución, que deberá producirse en el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor de la presente Ley, "Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima", asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones de los que sea titular la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid. La Cámara adoptará las medidas que resulten necesarias para dar efectividad a la disposición precedente.
Las entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sean miembros de la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid podrán ser accionistas de "Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima".
El Banco de España publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de la entrada en funcionamiento del mencionado Servicio.
Texto oficial de Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores (BOE-A-1999-21980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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