CAPÍTULO V. La ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima''
Disposición adicional sexta. Declaración del 31 de diciembre de 1999 como inhábil a efectos de liquidación de obligaciones en los sistemas de pagos interbancarios.
1. En relación con las operaciones que deban liquidarse a través de los sistemas a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, el día 31 de diciembre de 1999 será considerado inhábil a todos los efectos.
2. La consideración de la citada fecha como día inhábil alcanzará, asimismo:
a) A los documentos, medios de pago y transmisiones de fondos presentados a compensación a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, regulado por Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, incluso a los efectos de práctica del protesto notarial o declaración equivalente.
b) A cualquier otra operación de liquidación a realizar sobre cuentas corrientes abiertas en el Banco de España.
Texto oficial de Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores (BOE-A-1999-21980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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