CAPÍTULO V. La ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima''
Disposición transitoria primera.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el "Boletín Oficial del Estado" y, además, en su caso, en el "Diario Oficial" autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
> <small>Se numera por la disposición adicional 39.5 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21688](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21688)</small>
Texto oficial de Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores (BOE-A-1999-21980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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