Las Dependencias de Secretaría General tendrán a su cargo las siguientes funciones:
A) En materia de Tesoro y Caja General de Depósitos:
a) Las de tramitación de propuestas de pago tanto presupuestarias como no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios, que se deriven de obligaciones reconocidas por el Delegado de Economía y Hacienda en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Orden y otras disposiciones, para su posterior ordenación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) Las de tramitación de la ordenación del pago, que por delegación del Director general del Tesoro y Política Financiera corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
c) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les delegue de la gestión de la Tesorería del Estado. En particular, expedirán y entregarán los cheques correspondientes a su Caja Pagadora, expedirán las relaciones de transferencias a ejecutar por la correspondiente sucursal del Banco de España y someterán al acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda la prescripción de obligaciones del Estado a satisfacer por su Caja Pagadora.
d) Las relativas a la gestión recaudatoria de ingresos no tributarios en período voluntario, cuando la misma no se efectúe por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o cuando no haya una atribución expresa de competencias de gestión recaudatoria a favor de otros órganos de la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En particular, efectuarán y remitirán a los interesados las liquidaciones de las deudas no tributarias cuya gestión les corresponda; tramitarán y propondrán al Delegado de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mencionadas deudas no tributarias y de los acuerdos de compensación de débitos y créditos, de oficio o a instancia del interesado, en el ámbito de su Caja Pagadora.
e) La tramitación y propuesta de resolución de la admisión, cancelación y en su caso, incautación o prescripción de las diversas modalidades de garantías y de depósitos que se constituyan en las sucursales de la Caja General de Depósitos, según la normativa específica de la misma.
En cuanto a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, quedan excluidas las funciones señaladas en las letras c), salvo pagos por operaciones no presupuestarias y devoluciones de ingresos y e), que están a cargo del Centro Directivo competente.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Tesoro.
B) En materias de la competencia de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de cada uno de estos Centros Directivos, entre las siguientes:
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no correspondan a la Tutela Financiera de la respectiva Comunidad Autónoma.
c) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.
d) Gestionar el censo de Entidades Locales.
e) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
f) Las demás que, correspondiendo al ámbito de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, les sean atribuidas por estos Centros Directivos.
C) **(Derogado)**
D) En materia de Patrimonio del Estado le corresponde dentro de los límites señalados en la normativa vigente:
a) La tramitación y gestión de los expedientes de adquisición de bienes, autorizaciones y concesiones administrativas, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones, mutaciones demaniales, permutas, cesiones gratuitas, arrendamientos, enajenaciones, explotación, reversiones y deslindes.
b) La actualización y conservación del Inventario de Bienes y Derechos de Estado realizando las actuaciones de alta, baja y modificaciones que procedan respecto a los bienes inmuebles, patrimoniales y demaniales y derechos que lo integran.
c) La investigación de bienes patrimoniales y demaniales a través de la identificación física y jurídica de los mismos. La vigilancia de la utilización de dichos bienes inmuebles. La investigación de bienes vacantes y de titular desconocido.
d) Las actuaciones conducentes a la regularización registral de bienes del Estado, deslindes administrativos y de propuesta al Servicio Jurídico del Estado en defensa judicial.
e) Emitir informes y propuestas en los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.
f) Iniciar, gestionar y proponer los expedientes de herencias de los que es titular el Estado y en particular la sucesión «ab intestato».
g) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Patrimonio del Estado, coordinada por la Unidad regional de Patrimonio del Estado.
E) **(Derogado)**
F) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:
a) Gestión presupuestaria y de contratación.
b) Apoyo a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro y Delegaciones de Estadísticas.
> Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado F.b) según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16198#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16198)
c) Remisión a los órganos competentes de los documentos relativos a la gestión de altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio, así como conservación de ficheros y expedientes, y las tareas de carácter material relativas al cumplimiento de las normas sobre asistencia y horarios de trabajo y la habilitación de personal, sin perjuicio de las funciones relativas a la gestión del personal que le sean desconcentradas por los órganos centrales del Departamento.
d) Intendencia de locales y material inventariable y no inventariable, subasta de material, rendición de las respectivas cuentas, archivo y biblioteca.
e) Registro general de la Delegación.
f) Archivos histórico y general de la Delegación.
g) Reprografía y trabajos racionalizados de carácter repetitivo y masivo, cuando se establezca este servicio con carácter común.
h) **(Derogada)**
i) **(Derogada)**
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
k) Cualesquiera otras que correspondan a la Delegación y que no se encuentren expresamente atribuidas a otra Dependencia.
> <small>Se modifica el apartado B), se derogan los apartados C) y E) y las letras h) e i) del apartado F) y se modifica la letra b), por el art. único.15 a 17 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16236](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16236)</small>
> <small>Se derogan las referencias a la "Dirección Territorial de Comercio" contenidas en las letras h) e i) del apartado F) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20554)</small>
Texto oficial de Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE-A-1999-22494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.