Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18391](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18391).</small>
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil