TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. Planes de estudios
Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe del Ministerio de Educación y Cultura, determinará las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza de formación de los diferentes grados.
A los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.
2. La convalidación de estudios cursados en la enseñanza de formación de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil