TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO V. Régimen del alumnado y del profesorado
Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación.
Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior. Desde ese momento serán nombrados alumnos y quedarán sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen disciplinario de la Guardia Civil. Quienes no tuvieran previamente reconocida la condición de militar, la adquirirán en ese momento sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil