TÍTULO V. Historial profesional y evaluaciones · CAPÍTULO II. Evaluaciones
Artículo 55. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 49, así como en los supuestos previstos en el artículo 97, ambos de la presente Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro.
El expediente, en el que constará el dictamen del órgano pericial competente, será valorado por una junta de evaluación específica y elevado al Director general de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que puedan dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos o al pase a retiro y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.