TÍTULO X. Derechos y deberes · CAPÍTULO III. Retribuciones, incompatibilidades, permisos y licencias
Artículo 94. Incompatibilidades.
La pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. Incompatibilidades. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil