TÍTULO X. Derechos y deberes · CAPÍTULO V. Recursos, peticiones y reclamaciones
Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.
1. Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales. No obstante, el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil permanecerá en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
2. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 30 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8745).</small>
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 15 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22865](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22865).</small>
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.