TÍTULO X. Derechos y deberes · CAPÍTULO V. Recursos, peticiones y reclamaciones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
INFORMACIÓN RELACIONADA
> <small>Las referencias que se realizan a la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, quedan sustituidas por las de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, según establece la disposición adicional 5.3. de esta última. [Ref. BOE-A-2007-18392](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18392).</small>
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil