CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 4.ª Otros órganos directivos
Artículo 17. Subdirección General de Régimen Económico.
Corresponde a la Subdirección General de Régimen Económico:
1. La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería.
2. La tramitación de expedientes de contratación.
3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del Organismo, la modificación de créditos así como el seguimiento y el control de los mismos.
4. La gestión contable financiera y analítica del Organismo y, en general, la gestión de cualesquiera otros asuntos de carácter económico y financiero.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.