CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Artículo 21. Patrimonio y recursos económicos.
1. Los bienes y medios económicos del Parque Móvil del Estado son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 1.e) por el art. único.15 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Patrimonio y recursos económicos. — Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado · BOE Fácil