Artículo 7. Registro de matrículas y documentación de los vehículos.
1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, que para poder circular necesitan los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Estado serán expedidos por el Director general del organismo.
2. El Parque Móvil del Estado llevará un registro de matrículas de carácter centralizado correspondiente a los vehículos con los que presta sus servicios.
3. En las placas de matrícula de los vehículos del Parque Móvil del Estado a que hace referencia el apartado anterior, se consignará la contraseña «PME», debiendo además reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento.
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Registro de matrículas y documentación de los vehículos. — Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado · BOE Fácil