CAPÍTULO VII. Personal del Parque Móvil del Estado
Disposición final primera. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Los servicios de automovilismo que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, continuaran rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y sus normas de desarrollo.
> <small>Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.