1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar en el Subdirector general de los Museos Estatales, el Director del Museo y tres vocales designados por el Pleno.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente al menos una vez cada dos meses.
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
5. El Pleno del Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Texto oficial de Real Decreto 1796/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí" (BOE-A-1999-23523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 1796/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí" · BOE Fácil