TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales · CAPÍTULO I. Ficheros de titularidad pública
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado **impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas**o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales **o administrativas**.
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-T-2001-332](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332)
2. **(Anulado)**
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y todo el apartado 2 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-T-2001-332](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE-A-1999-23750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados. — Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal · BOE Fácil