Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
Texto oficial de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE-A-1999-23750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Datos relativos a la salud. — Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal · BOE Fácil