El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) (BOE-A-1999-23750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Deber de secreto. — Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) · BOE Fácil