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TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos

Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.

Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) (BOE-A-1999-23750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia. — Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) · BOE Fácil