Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) (BOE-A-1999-23750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Datos relativos a la salud. — Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) · BOE Fácil