Es objeto del presente Real Decreto establecer la normativa aplicable al seguimiento y control de las operaciones pesqueras ejercidas por buques de pesca de países terceros en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española, así como las normas de control para verificar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y demás medidas de protección y gestión de los recursos pesqueros, adoptadas por las organizaciones regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes de las que la Comunidad Europea sea parte.
Texto oficial de Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española (BOE-A-1999-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española · BOE Fácil