TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de Actividades y Sujetos Obligados
Artículo 11. Coordinación e intercambio de información entre Administraciones.
1. Con el fin de completar la información que ha de existir en el Registro de Actividades y Sujetos Obligados para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ, ésta podrá disponer de los datos adicionales de los sujetos obligados en virtud del artículo 2 de la presente Ley contenidos en los restantes registros de la Administración General del Estado, con los límites y garantías previstas en el artículo 7 de la presente Ley.
2. Asimismo, la ANPAQ podrá recabar, a los fines indicados, los datos existentes en los registros de las demás Administraciones públicas.
Texto oficial de Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Coordinación e intercambio de información entre Administraciones. — Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas · BOE Fácil