TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 28. Graduación de las sanciones.
Las sanciones aplicables en cada caso se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los perjuicios causados, en especial las repercusiones para la salud, el medio ambiente o la seguridad nacional.
b) El grado de participación.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.
e) La capacidad económica del infractor.
f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
g) La reincidencia como consecuencia de haber sido sancionado en firme el sujeto obligado por la comisión de más de una infracción grave o muy grave de las previstas en esta Ley en los últimos cinco años.
Texto oficial de Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Graduación de las sanciones. — Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas · BOE Fácil