TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 33. Órganos competentes.
1. La incoación e instrucción de los procedimientos a que hubiera lugar por la comisión de infracciones previstas en esta Ley corresponderán, respectivamente, al Presidente y al Secretario general de la ANPAQ.
2. Para la imposición de sanciones por infracciones tipificadas en la presente Ley, serán competentes:
a) Para las infracciones muy graves, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
b) Para las infracciones graves y leves, el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de la ANPAQ.
3. Las resoluciones sancionadoras previstas en este artículo ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto oficial de Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Órganos competentes. — Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas · BOE Fácil