TíTULO III. Verificación · CAPÍTULO IV. Régimen de colaboración
Artículo 22. Deber de colaboración.
Los sujetos obligados por la presente Ley deberán suministrar a la ANPAQ cuanta información y documentación resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de verificación y control legalmente asignadas.
Asimismo permitirán o facilitarán el acceso a sus instalaciones y prestarán la asistencia necesaria para las investigaciones e inspecciones que se realicen de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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