TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 30. Principios del procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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