TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Disposición final cuarta. Actualización del importe de las multas.
Se faculta al Gobierno para actualizar por Real Decreto, el importe de las multas previstas en esta Ley.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 20 de diciembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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