1. El soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan un incremento de gasto.
3. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2005-11547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11547).</small>
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 1999.
**POSADA MORENO**
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Texto oficial de Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles (BOE-A-1999-24192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.