Las indemnizaciones y ayudas económicas percibidas al amparo de la Ley 32/1999 y del presente Reglamento estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas, teniendo la consideración de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, a efectos de la exención prevista en el artículo 7.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias.
Texto oficial de Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-1999-24267). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Exenciones tributarias. — Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil