TÍTULO III. Indemnizaciones no fijadas por sentencia · CAPÍTULO II. Indemnizaciones por incapacidad permanente
Artículo 19. Importe de la indemnización.
La cuantía de la indemnización, de acuerdo con la tabla I del anexo de la Ley 32/1999, se cifra en 65.000.000 de pesetas en el caso de gran invalidez, 16.000.000 de pesetas en el de incapacidad permanente absoluta, 8.000.000 de pesetas en el de incapacidad permanente total, y 6.000.000 de pesetas en el de incapacidad permanente parcial.
Texto oficial de Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-1999-24267). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Importe de la indemnización. — Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil