TÍTULO III. Indemnizaciones no fijadas por sentencia · CAPÍTULO III. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Artículo 22. Titulares.
Cuando no hubiera recaído sentencia firme, serán titulares del derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, las víctimas que padecieran secuelas irreversibles, no generadoras de una incapacidad de las contempladas en el artículo 19 de este Reglamento, que sean consecuencia de un acto de terrorismo o de un hecho comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 32/1999.
Texto oficial de Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-1999-24267). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Titulares. — Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil