REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 10. Presentación por vía telemática o en soporte magnético.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá remitirse directamente a los Registros provinciales por vía telemática o en soporte magnético el clausulado de aquellos predisponentes que lo hubieren solicitado así al registrador de condiciones generales de la contratación correspondiente. Para ello deberá utilizarse una firma electrónica avanzada que permita apreciar la identidad del remitente, debidamente certificada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
2. De la misma forma podrá el registrador comunicarse con los interesados.
Texto oficial de Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE-A-1999-24356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Presentación por vía telemática o en soporte magnético. — Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación · BOE Fácil