REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar.
2. **(Anulado)**
3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7900)</small>
> <small>Se declara la nulidad del último inciso del apartado 1 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-6863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6863)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE-A-1999-24356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.