REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.
1. Todas las personas tienen el derecho a conocer el contenido de los asientos registrales.
2. La información sobre los asientos registrales puede tener lugar como publicidad formal, que se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del registrador que **a dota de valor jurídico**, o a través de publicación periódica de su contenido.
3. La información se facilitará por razón del predisponente o de la materia. Tratándose de condiciones generales declaradas judicialmente abusivas por sentencia inscrita, que estén comprendidas en la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podrán también consultarse por razón del epígrafe o cláusula, de la 1 a la 29, en la que estuvieran incluidas.
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-6863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6863)
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-6863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6863)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE-A-1999-24356). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.